En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado JEAN PABLO SUÁREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.061.585, de 19 años de edad, donde nació el día 27/05/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos PABLO GARCÍA (v) y CARMEN SUÁREZ (v), residenciado en la calle nueva, Casa N° 06, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL BASTARDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el .....