Este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2004, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ¿DE CUJUS¿ MARISELA DEL CARMEN COLON DE JIMENEZ, a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO JIMENEZ REYES, OSWALDO JOSE y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, en sus condiciones de esposo e hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-