Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RENDICION DE CUENTAS (Apelación), seguido por los ciudadanos RAFAEL PINTO CAMACHO, NORA GONZALEZ DE PINTO, MARIO GONZALEZ MARRERO y R. JOSEFINA SIEGERT DE GONZALEZ a través de sus Apoderados Judiciales, Dres. RUBEN DARIO LAMAR y GUSTAVO A. MORENO MEJIAS, contra la empresa CIAGAR, C.A., todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 08 de mayo de 1996, fecha en la cual se recibió nuevamente este asunto, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Región Nor-Oriental, hasta la presente fecha. Así se decide.