Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE GUZMAN BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 15.874.770, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima BEATRIZ ADRIANA ALEMAN CHANDY; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indica.....