Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Ciudadano PEDRO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.616.095, en su condición de Imputado en la presente causa y en consecuencia se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 45 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente tanto al solicitante, como a la vindicta pública, a la Defensa revocada, a la Coordinación de Defensa Pública y a la Oficina de Alguacilazgo, informando la extensión de las presentaciones.