Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado OMAR JOSE DIAZ, quien dijo ser: Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01 de Noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° 9.896.581, de 38 años de edad, Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, hijo de los ciudadanos: OSWALDO VALERA (D) y LILIA DIAZ (V), Calle 12-C N° 23, antigua Prolongación Miranda, Maturín Estado Monagas, a cumplir la condena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha, tomando en consideración la admisión de los hechos por parte del acusado, en .....