En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para realizar la Oferta Real ofrecida por el oferente , ciudadano JOSE ANGEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.669.458, a través de sus apoderados judiciales Juan Almeida, Eduardo Albornoz, Daniel Reyes y Luis Herrera Ventura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 843.425, 8. 252.105, 9.936.921 y 1. 158.963, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.180, 87.055, 88.859 y 98. 226, respectivamente, y declina su tramite por ante uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones , para lo cual se ordena la remisión del expediente al Tribunal distribuidor, .....