Éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE HEMENEJILDO ANDRADE DIAZ, quien dijo ser venezolano, natural Puerto la cruz , Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad 26.733.871, nacido 1/09/1996, soltero de 20 años de edad, profesión u oficio pescador , hijo de JUANA DIAZ –V- Y JOSE ANDRADE –v- , residenciado en calle bolivariana casa n° 18, el paraiso puerto la cruz Estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 458, del Código Penal, en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente B. A. A (DATOS PROTEGUIDOS CONFORME A LA LEY) de 9.....