Por otra parte, hay que destacar que la materia de divorcio está regulado por normas de orden público que no pueden relajarse bajo ninguna circunstancia. Asimismo, el matrimonio es considerado como la célula fundamental de la sociedad, es el eje del sistema jurídico familiar, el cual el legislador ha tratado de proteger, ya que lo que realmente se busca es mantener la unión familiar evitando la ruptura de la misma. Siendo así, es evidente que este Tribunal como Órgano de Justicia, no puede ni subvertir el procedimiento ordenando reposición a la no ha lugar, ni realizar ningún otro acto contraviniendo lo señalado en la ley, vale decir, si efectivamente la parte demandante no se encontraba presente en la oportunidad de realizarse el primer acto conciliatorio y aún cuando no se levantó la respectiva acta, el efecto producido por la incomparecencia de la demandante sigue siendo el mismo, es decir, se produce la extinción del proceso, como en efecto así tiene que ser declarado en el caso .....