Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ALCIDES RAFAEL CAMPOS CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.807.323, nacido en fecha 09-04-73, natural de Casanay, Estado Sucre, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de los ciudadanos: JULIAN CAMPOS (V) y GISELA DEL VALLE CALZADILLA (V), residenciado en LA CALLE ORTEGA, CASA S/N, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Notifíquese. Cúmplase.-