Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar la cuestión previa que con fundamento en el ordinal 1º del 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por el Territorio de este Tribunal, hubiere planteado la parte demandada, en su escrito de fecha 21 de noviembre de 2.007, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, hubiere incoado la sociedad mercantil I.C.M., Proyectos 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su ultima reforma protocolizada en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93, a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio abogada.....