Seguidamente, este Tribunal procedió a escuchar a los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron: "Estamos de acuerdo con la solicitud hecha por nuestra madre para la compra de una computadora lo cual servirá para nuestros estudios". esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 3.....