Éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de las ciudadanas DENNIS DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT Y EMILY DEL VALLE APARICIO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 216 y 413 del Código Penal en perjuicio de ROXANA FLORES, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de las referidas ciudadanas, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.