Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado como JORGE ENRIQUE CUECHE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.164.706 Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19/08/?76, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico Automotriz, hijo de Jesús maría Cuece (v) y de Mercedes Josefina Gómez, residenciado en Barrio santa Rosa II, calle La Esperanza, Sin Número, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido en los artículo 250 y 251, amb.....