En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida a los ciudadanos YONESKIS MANUEL BRITO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.978.863, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-03-75, de 30 años de edad, hijo de Marubani Gómez y Roger Brito, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Taxista, residenciado en la Calle Nueva, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 47, Barcelona Estado Anzoátegui, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.297.137, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-06-75, de 30 años de edad, hijo de Pedro Brito y María Herrera, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la, Calle Páez, Casa Nº 46, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona Estado Anzoátegui, MARCOS PEDR.....