En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: ORLANDO JOSE GUARIQUE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.611.463, fecha de nacimiento 19-07-82 nacido en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, edad 21 años, Soltero, Albañil, y domiciliado en Puerto Píritu, Barrio Anzoátegui, Calle Peñalver, Casa s/n, de color verde con anaranjado, cerca de la Guardia Nacional, hijo de Orlando Rafael Guarique Canache (v) y Lorena Josefina Díaz García., por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte de la Ley de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RENGEL GUAIMACUTO. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referid.....