Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JESUS MIGUEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.699.892, natural de San José de Guaribe, Estado Guarico, nacido el 01-12-1964, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de AcIRO ESPINOZA Y Maria Angélica Rodríguez, residenciado en Residencias Mariela, Piso 7, Apto 7B, Urbanización El Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia .....