En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad, incoado por los abogados Álvaro Armas Bellorin, José Ugas Gómez y Lisett del Valle Fermín Blanco, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Franklin Rafael Barrios Guanare, ya identificado en auto, contra la Acto Administrativo N° CMO-C-269-12, de fecha 18 de Julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT) del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),mediante la cual Certificó el Accidente de Trabajo, que produjo una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajador.
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicci.....