Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.076.716, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 01-10-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de JESUS ANIBAL QUINTERO (F) Y AMERICA ROJAS (V), residenciado en la calle Bolívar, casa N° 4, Sector Colinas de Valle Verde, en la invasión 29 de Marzo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debiéndose instruir por procedimien.....