El Tribunal admíte y acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana GLORIA MILAGROS GIL ARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.506.083, madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, heredera del ciudadano LUIS RAMON MARIN LAREZ, cedulado bajo el N° 5.189.772, fallecido ab-intestato el día 16-10-2005, quien fuera Sargento de Primera de la Guardia Nacional, en situación de retiro, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de la pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija la adolescente XXXXXXXXXXX. Librese boleta y .....