Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: En consecuencia, conforme a lo que prevé el artículo 276 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescente, se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de protección incoada por el ciudadano: VICTOR LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.477.086, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en le Nº 132.508, de este domicilio, procediendo en este acto en representación de la ciudadana MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.846.676, de este mismo domicilio, representación que consta de instrumento de poder d.....