Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, DENNIEL JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.983, Estado Civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u Oficio Obrero hijo de los ciudadanos José Jesús Hernández (V) y Brunilda del Valle Pérez(V), residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Odón Pérez, Casa Nro. 34, Barcelona, Estado Anzoátegui; Tlf. 0416-4931168, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.