Por todas los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la Ejecución de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en un juzgado de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas , de conformidad con los artículos 614,646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada ley. En consecuencia, remítase estas actuaciones en forma original a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a fin de ser distribuida a un tribunal de Ejecución especializado. Se autoriza a la secretaria para realizar la foliatura de estas actuaciones. Regístrese. Diaricese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
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