Por todas las consideraciones realizadas, este Tribuna Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Defensor Público Décimo Quinto Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dr. ALFREDO COLON MARCANO, actuando en su carácter de representante legal de la hoy acusada YULETZI YAGUARAN, ambos plenamente identificado en la presente causa, todo en base al Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor de la acusada, ya identificada; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal , las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, 2) Prohibición de salid.....