Este tribunal, vista la manifestación del actor de desistir, el cual se encuentra asistido de abogado; procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la empresa PETROZUMANO; no obstante de no ser parte en la presente causa, conforme al auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2013, quedando como única demandada la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Seguidamente, la Jueza habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, recibió escrito de pruebas de la parte demandante en TRES (3) folios útiles y dieciséis (16) anexos, la demandada TRANSCOMBAN, consigna escrito de pruebas en dos (2) folios y once (11) anexos. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 10:30 a.m. del lu.....