Ahora bien, por cuanto no hay oposición de terceros en esta jurisdicción voluntaria, en relación a lo peticionado por el ciudadano SALOMON TRIAS CHACON, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.901.372, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías que alega al solicitante, ciudadano SALOMON TRIAS CHACON, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.901.372, que se describen a continuación: un (1) Galpón de Piso de cemento pulido, con Reja Santamaría en la Puerta Principal, paredes de Bloques de cemento, con columnas, vigas verticales y de corona de concreto armado (con.....