Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Acción Mero Declarativa, hubiere incoado la ciudadana ANA ROSA BRAVO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.109, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Jesús Manzanares León, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 103.709, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.979.694. Así se decide.