Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional, propuesta por la ciudadana PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN RIVERO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.321.715, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 100.234, disolviéndose el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Agosto de 1990, Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 449, .....