En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano YANCENT NAPOLEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.913.981, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio 10, Escalera 2, Piso 01, Apartamento 1-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Empresa PETROZUATA, ubicado en el Centro Comercial MT (CCMT),Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de .....