Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa relativa al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia en razón del territorio, interpuesta por la abogada YULIMAR JORGINA HERNANDEZ CARRERA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLMER ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, parte actora en el presente juicio y así se decide.-