En por ello que esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscal Undécima Del Ministerio Publica del Estado Anzoátegui, , DRA. CARMEN ALVIAREZ, en representación de los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE GIORMARYS JOSMAR Y JOSE LUIS "SOLORZANO RIVERO", hijos de CHEREZADE RIVERO Y LUIS ALBERTO SOLÓRZANO (difunto), a favor de su abuela paterna, ciudadana OLGA JOSEFINA SOLORAZNO DE GONZALEZ, todos identificados en las actas procesales, en consecuencia esta Sala de juicio acuerda CON DEL DEBIDO CONSENTIMIENTO DE LA MADRE CHEREZADE RIVERO que los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE y GIORMARYS JOSMAR queden bajo la guarda de la abuela paterna ciudadana OLGA JOSEFINA SOLORAZNO DE GONZALEZ, es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la.....