este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por lo que no tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, en lo que respecta a la supuesta Enfermedad Profesional denominada "HERNIA CERVICAL EN UN 80%", por cuanto se evidencia que la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativo a que el monto estipulado para pagar al trabajador como mínimo, tiene que ser el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto, el cual no consta en las actas procesales,.....