esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.475, en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE ANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.190.589, domiciliado en: Conjunto Residencial Rivera Suites, Pen House, PH4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se enc.....