este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del acta de fecha lunes 26 de septiembre de 2005, donde se instala la audiencia preliminar, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente a éste, más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia