Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.427, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ANA GUTIEEREZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.623.027, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, PLACAS: MCZ20B, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z01SC21Z91V314409, SERIAL DE MOTOR: 91V314409, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, a la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ debiéndose remitir e.....