Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por EXTINCIÓN DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana CLEOTILDE VALLENILLA AREINAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 537.238, en contra del ciudadano SALVADOR ARMAS PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 486.189, en consecuencia, se declara de conformidad con el ordinal 4° del artículo 1.907 del Código Civil la extinción de la hipoteca constituida por el ciudadano Pedro Luis Carvajal, titular de la cédula de identidad N° 556.682, constante en documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 40, folios 117 al 119, Protocolo Primero, Tomo 2, primer trimestre del año 196.....