III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ COSTANTINI ARMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.708.982 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DEL VALLE NARVÁEZ FRANCIS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.652, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS COLINAS DEL SOL; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así .....