Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL RETAMALE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.008.670, domiciliado , Calle Bermúdez, Casa Nº 18-A, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Pública Quinto de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado .....