En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Especial Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ELEAZAR ADRIAN VIÑA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.519.847, domiciliado en el Sector Valle del Sol, Calle 4, Casa Nº 15, Vía El Rincón San Diego, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciu.....