En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. De conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en conexión con el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo cautelar incoado por el ciudadano Willians José Pérez Fernández debidamente asistido de abogado. Así se declara.