Este Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción, que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, incoada por el ciudadano FÉLIX RAMON MILLÁN QUIJADA, asistido de abogado, en contra de la ciudadana YEHIMI ALAIN ASTUDILLO GUZMÁN, identificados anteriormente, y en tal virtud, DECLINA LA COMPETENCIA por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.-