Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: AVILIO JOSE RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.276.284, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio , hijo de los ciudadanos JOSEFINA RIVERO (v) y CESAR MATA CARRION (df), residenciado en la Calle José Félix Rivas, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0281-2692527, conforme a lo establecido en los Artículos 250 en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los o.....