En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA SUSPENSION DEL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante, debiendo continuarse este proceso por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-