esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BIRTDALINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.915.681, domiciliadas en la calle 21 sur, entre Caroachi y Carcanapire, Urbanización San Onofre, casa Nº B1-5, El Tigre del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre de su hija, la adolescente: ...., asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 132.163, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO ANOTNIO BARBERA COLINA, fallecido el día 11-01-2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....