Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FRANCISCO ROJAS LEON, extensivo a todo su grupo familiar que viva con él, residenciados en: CALLE BOLIVAR, BARRIO 19 DE ABRIL, EL RINCON DEL PARAISO, CASA s/n, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de la Policìa del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: FRANCISCO ROJAS LEON, y extensivo a todo su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso .....