Asimismo de la revisión de las actas procesales se observa, que desde la fecha 12 de enero de 2004, los juicios convocados se han diferidos en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia del imputado, igualmente así como se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que tampoco el mismo ha cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal de Control. En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, y SE ORDENA SU UBICACIÓN, a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación, y sean trasladado hasta la sede de este Tribunal. Cúmp.....