este Tribunal le da entrada y se ABSTIENE de ADMITIR la misma, con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de Enero de 2.005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante Circular N° 1, de fecha 18 de Enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo artículo 56 ordena la Paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demanda. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo supra mencionado, se ordena la paralización del presente proceso, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que amerita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide.