Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto para los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GARCIA GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.317.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-10-1976, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Montador Mecánico, hijo de los ciudadanos Rosa Guerra (V), y Padre Desconocido residenciado en Calle Urdaneta, Casa N° 18, Barrio El Pensil Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RICHAR JOSE RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.903.868, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-112-1974, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos Esmeralda del Valle Rodríguez y José Rivas, residenciado en Barrio .....