este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" BAYARDO ANTONIO BARRIOS RENGEL, a los ciudadanos BEISIRYS DEL ROSARIO, ZOILA ESTHER, JOSE ALEXANDER, MARTHA LEONOR, BAYADO RAMON BARRIOS ZORRILLA Y NAUSICA JOSEFINA ZORRILLA DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.462.633, 8.476.753, 8.970.053, 10.944.701, 8.475.619, y 1.502.242, respectivamente, en sus carácter de hijos y cónyuge, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-