Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YERALDIN JOSEFINA MARIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.173.350 y domiciliada en: Casario kilómetro veintisiete, Barbacoa, vía Bergantín del Estado Anzoátegui, debidamente SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MICET VELASQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 06/03/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-22.870.059 a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....